El Juzgado de lo penal número cuatro de Barcelona reconoce por primera vez, desde la publicación de la ley 4/2006 ferroviaria catalana, la agresión a un empleado de FGC como delito de atentado a un agente de la autoridad.
(18/06/2009) La sentencia decreta un año de prisión al acusado por un delito de atentado, al considerar al empleado ferroviario en ejercicio de sus funciones como un agente de la autoridad. El desencadenante de los hechos, ocurridos el día 4 de enero de 2007 en la estación de Hospitalet- Av. Carrilet, fue la negativa del acusado a comprar el billete de tren tal y como le reclamaba el agente de FGC. A raíz del hecho, el juez consideró probado que JC.B.B. insultó, amenazó y acabó propinando un puñetazo al jefe de estación de Hospitalet que necesitó de asistencia médica.
Tal y como pedía la acusación particular del caso y el Ministerio Fiscal, la sentencia condena al acusado como autor responsable criminal de un delito de atentado a un agente de la autoridad y a una falta de lesiones. Ninguna de las dos partes presentará recurso a la sentencia, que comporta una pena de un año de prisión para el acusado.
Esta sentencia, que data del pasado 21 de mayo, crea un precedente respecto a la agresión a un empleado ferroviario en el ejercicio de sus funciones, y es extensible a cualquier explotación ferroviaria dentro del ámbito de Cataluña.