Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com El Tribunal Constitucional estima en parte el recurso del Gobierno Vasco sobre la inclusión de seis líneas en la RFIG

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Aceptado el recurso en relación con las líneas Basurto–Ariz–Basauri e Irauregi–Luchana

El Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso presentado por el Gobierno Vasco contra el Proyecto de Catálogo de Red ferroviaria de Interés General, elaborado por el Ministerio de Fomento, incluido en la Orden Ministerial 710/2015.


El Tribunal Constitucional estima en parte el recurso del Gobierno Vasco sobre la inclusión de seis líneas en la RFIG
 
 
 

(06/09/2016) El Tribunal Constitucional, en su sentencia, falla que las líneas Basurto–Ari–Basauri e Irauregi–Luchana no han de incluirse en el Catálogo de Red Ferroviaria de Interés General por su carácter intracomunitario.

Así, ahora se ha de abrir un proceso en la Comisión Mixta de Transferencias Estado – Comunidad Autónoma Vasca para materializar su paso a la administración de la Comunidad Autónoma.

El recurso presentado por el Gobierno Vasco se refería concretamente a las líneas: 08-780: Santander–Bilbao La Concordia (en los tramos que discurren por el país Vasco, 08-782: Basurto Hospital–Ariz,  08-784: Luchana-Baracaldo a Irauregui, 08-790: Aranguren-Valmaseda–León La Asunción en los tramos que discurren por el País vasco, 01-720 Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurce y 01-722 Desierto–Baracaldo–Músquiz.

En lo que respecta a las líneas 08-780 y 08-790, que corresponden al tramo vasco de las líneas de Bilbao a Santander y de la Robla, respectivamente, El Tribunal prioriza el carácter intercomunitario para desestimar la argumentación del Gobierno Vasco. Para el caso de las líneas 01-720 y 01-722, lo desestima al tratarse del acceso al Puerto de Bilbao, incluido dentro de los Corredores transeuropeos.

Recurso

El recurso se basaba en el hecho de que algunas de las líneas son intracomunitarias y, para aquellas que no lo son, el Gobierno Vasco entiende que su tipología, diseño y tráficos no resultan compatibles con una definición de líneas de interés nacional, vertebradoras y cohesionadoras del conjunto del territorio. Además, para estos casos, el Gobierno Vasco aducía su capacidad para poderlas gestionar por medio de su gestor de infraestructuras, Euskal Trenbide Sarea, ETS.

Interoperabilidad

Igualmente, el Gobierno Vasco, argumentaba que la interoperabilidad entre administradores de infraestructuras y operadores está garantizada en todos los casos. Prueba de ello son los tráficos conjuntos Renfe Ancho métrico–Euskotren entre Galicia, Cantabria y el País Vasco, o de la propia Renfe hasta la factoría de Arcelor-Mittal en Etxebarri, donde el acceso a la misma, en su último tramo, forma parte de la red ferroviaria gestionada por, ETS al tratarse del antiguo ferrocarril Matiko–Azbarren.

Esta interoperabilidad, cuya puesta en práctica es algo que emana de las Directivas Europeas y de sus sucesivos paquetes ferroviarios es un aspecto al que las alegaciones del Gobierno Vasco le concedieron una particular importancia, al entender que la colaboración entre administradores de infraestructuras ferroviarias es algo intrínseco al espíritu de la legislación europea en la materia y que, además, en la pequeña escala de las dos redes métricas de Adif y ETS, es algo que se practica desde hace muchos años.