Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com El gestor de infraestructuras ferroviarias se segrega en Adif y Adif Alta Velocidad

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


El Gobierno ha aprobado su división en dos entidades públicas empresariales, adscritas al Ministerio de Fomento

El Gobierno aprobó el pasado viernes, mediante Real Decreto-Ley, la segregación de Adif en dos entidades públicas empresariales diferenciadas, adscritas ambas al Ministerio de Fomento pero con personalidad jurídica y patrimonio propios: Adif y Adif Alta Velocidad, en razón de su respectiva actividad principal y las notables diferencias que presentan, tanto desde el punto de vista técnico como económico y de financiación.


El gestor de infraestructuras ferroviarias se segrega en Adif y Adif Alta Velocidad
 
 
 

(16/12/2013) El objetivo fundamental de la segregación es el cumplimiento de las modificaciones operadas por el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) y los nuevos criterios contables establecidos en el mismo, y responde principalmente a los criterios de profundizar en la racionalización del sector ferroviario en el ámbito de competencia estatal, lograr la máxima eficiencia de los servicios en un escenario de progresiva liberalización y alcanzar la estabilidad presupuestaria.

Para garantizar su sostenibilidad financiera, Adif Alta Velocidad se financiará con ingresos de mercado procedentes de los operadores ferroviarios y otras fuentes, asumiendo igualmente la deuda derivada de los bienes patrimoniales transmitidos. Adif, por su parte, se financiará, además de con los ingresos percibidos de los operadores, con transferencias desde el presupuesto estatal, por lo que computará en el sector de las administraciones públicas en términos de contabilidad nacional, pero sin impacto significativo en el déficit.

En este contexto, Adif se ocupará de la administración de la red convencional y de ancho métrico, así como de otras actividades asociadas y, en general, los negocios no transferidos a Adif Alta Velocidad, como son patrimonio, estaciones de la red convencional, comunicación, internacional, entre otros.

Por su parte, la nueva entidad Adif Alta Velocidad, asumirá, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.

Este Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de encomienda, mediante la suscripción de los oportunos convenios de prestación de servicios, de la realización por Adif de determinadas actividades para Adif Alta Velocidad, incluida la gestión de los sistemas de control de la circulación y de la capacidad de las infraestructuras, el mantenimiento, la protección y seguridad ciudadana, o las funciones corporativas.

Estructura organizativa única

El Real Decreto-Ley aprobado mantiene una estructura organizativa única, en la que el presidente de Adif y el secretario de su Consejo de Administración lo serán también de Adif Alta Velocidad, manteniéndose el número total de consejeros.

En lo que se refiere al personal laboral de Adif que viene atendiendo las actividades y servicios que pasarán a ser asumidos por la nueva organización pública, hay que señalar que la creación de Adif Alta Velocidad no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal al servicio del sector público.