Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com El Gobierno reduce la movilidad preservando las necesidades de acceso a los servicios públicos fundamentales y al trabajo

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Real Decreto que declara el estado de alarma para la gestión de la crisis provocada por el coronavirius

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el sábado declaro el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Las medidas en materia de transporte cuya competencia recae en el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, contemplan la reducción drástica de la movilidad durante quince días naturales, preservando en todo caso la movilidad obligada por el acceso a los servicios públicos fundamentales, incluido los puestos de trabajo.


El Gobierno reduce la movilidad preservando las necesidades de acceso a los servicios públicos fundamentales y al trabajo
 
 
 

(16/03/2020)  

El objetivo es hacer frente a esta situación, grave y excepcional, con medidas imprescindibles y proporcionales a su extrema gravedad que no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución Española.

Real Decreto

En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, el artículo 14 del Real Decreto, establece que:

a)    El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. 

b)    Los actos, disposiciones y medidas necesarias podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes y, para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno. 

Transporte interior

En lo que respecta, al transporte interior, se adoptan las siguientes medidas:

a)    En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 por ciento. Este porcentaje podrá ser modificado por resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que podrá establecer condiciones específicas al respecto.

b)    Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos un 50 por ciento, salvo los de Cercanías ferroviarias que mantendrán su oferta de servicios.

Este porcentaje se podrá modificar y establecer condiciones específicas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.   

c)    Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de servicios. 

En este supuesto, el Ministerio y las autoridades autonómicas o locales competentes podrán establecer una reducción de los servicios si así lo aconsejan la situación sanitaria u otras condiciones específicas de su prestación.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.    

d)    Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

e)    En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f)    Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Las características y contenido de este anuncio, se podrán establecer por orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

g)    En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Garantizar el abastecimiento

Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de forma lo más homogénea posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Para garantizar el abastecimiento, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional.

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días. 

Al mismo tiempo, las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.