Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Los viajeros deberán ser indemnizados por retrasos, incluidos los de fuerza mayor

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Preocupación en los operadores por el fallo del Tribunal de Justicia Europeo, que lo consideran un golpe para su competitividad

El Tribunal de Justicia de la Union Europea ha apoyado la opinión, expresada en marzo, del fiscal general Niilo Jääskinen en el sentido de que las empresas operadoras no pueden ser exoneradas de su responsabilidad por retrasos, incluso los provocados por motivos de fuerza mayor, como el mal tiempo.


Los viajeros deberán ser indemnizados por retrasos, incluidos los de fuerza mayor
 
 
 

(01/10/2013) "Esto significa que los usuarios del ferrocarril tienen derecho a una compensación económica por retrasos de más de sesenta minutos, incluso si el retraso está motivado por causas de fuerza mayor, por ejemplo, graves condiciones meteorológicas que causen el cierre de la línea”, afirma la Comunidad de Ferrocarriles y Compañías de Infraestructura Europea (CER)”. “lo que viola claramente el principio de igualdad entre los modos de transporte”, asegura el organismo europeo.

La regulación 13/2007 del Tribunal de Justicia Europeo sobre Derechos de los Pasajeros Ferroviarios no contiene ninguna cláusula de exoneración por retrasos, a diferencia de la aviación, el autobús y el barco. Como consecuencia de ello, CER y el Comité Internacional de Transporte Ferroviario (CIT) están exigiendo un trato más coherente y armonizado en relación con la indemnización por retraso en todos los modos de transporte.

“Analizaremos el fallo del Tribunal de Justicia Europeo en detalle”, afirma el director ejecutivo de CER, Libor Lochman. “En cualquier caso, CER considera que dicho fallo ofrece un fuerte argumento sobre lo que CER lleva diciendo desde hace mucho tiempo: existe una necesidad urgente para garantizar una situación de igualdad entre todos los modos de transporte, incluyendo el área de los derechos de los pasajeros”, añade el responsable de CER.