Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com La CNMC considera insuficientes las multas previstas por la futura Ley del Sector Ferroviario

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La Directiva Europea sobre el Espacio Único Ferroviario exige que los reguladores tengan suficiente capacidad sancionadora 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha hecho público su Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el régimen sancionador de la Ley del Sector Ferroviario, que considera insuficientes las multas previstas.


La CNMC considera insuficientes las multas previstas por la futura Ley del Sector Ferroviario
 
 
 

(31/03/2022)  

La Directiva 2012/34/UE establece que los reguladores ferroviarios deben tener capacidad sancionadora suficiente para hacer cumplir sus resoluciones y sus requerimientos de información. 
La sanción máxima que puede imponer la Comisión, de acuerdo con la actual Ley del Sector Ferroviario, asciende a 6.300 euros, cantidad que  la CNMC ha señalado en repetidas ocasiones como insuficiente para disuadir a las empresas sancionadas y que no cumple con la normativa europea.

Máximo

El nuevo Anteproyecto fija el máximo de las sanciones que podrá imponer la Comisión en 100.000 euros por incumplimiento de sus requerimientos de información, y en 300.000 por incumplimiento de sus resoluciones. Ambos elevan los 6.300 eurosactuales pero según la Comisión siguen siendo insuficientes para producir un efecto disuasorio. 
La Comisión considera muy reducidas la nuevas cantidades en comparación con las multas máximas que pueden imponer otros reguladores ferroviarios europeos, y con las multas previstas en otros sectores, como el energético o el aeroportuario, también supervisados por la CNMC. 
La CNMC considera más eficaz definir las sanciones máximas en términos de porcentaje sobre los ingresos de las empresas infractoras, como se hace en Italia, Francia u Holanda donde las sanciones pueden alcanzar hasta el 2, el 3, o el 10 por ciento, respectivamente. 
En el caso del sector energético, supervisado por la CNMC, la multa por una infracción muy grave no puede ser inferior a 6 millones de euros ni superior a 60 millones, y por infracciones graves la multa estará entre los 600.000 euros y los 6 millones. En el sector aeroportuario, las infracciones muy graves por el incumplimiento de las resoluciones de la CNMC son de entre 250.000 euros y 4,5 millones.

Retrasos

El Anteproyecto de Ley modifica el régimen sancionador aplicable a la supresión o retraso de la circulación de trenes, de forma que los prestadores de servicios comerciales pueden ser sancionados y no solo los sujetos a las obligaciones de servicio público como hasta la fecha. 
La Comisión considera en su Informe NMC que estas nuevas infracciones deberían valorarse juntamente con las penalizaciones y compensaciones que ya deben afrontar las empresas ferroviarias según la normativa en vigor sobre incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias. 
El anteproyecto introduce dos nuevas infracciones graves por incumplimientos de disposiciones de dos Reglamentos europeos: el de 2016 sobre asignación de capacidad y el de 2017 sobre instalaciones de servicio ferroviarias, cuya supervisión corresponde a la CNMC, y la Comisión considera que la tipificación de esas dos nuevas infracciones mejorará la eficacia de la supervisión. Pero señala que deberían incluirse como infracciones los incumplimientos de otras obligaciones de información previstas en la propia Ley del Sector Ferroviario.