Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Resolución del Comité de Regulación Ferroviaria defiende el criterio de Renfe sobre las plazas ofertadas para calcular el pago del canon

Infraestructuras:  Noticia de actualidad


El fallo, sin embargo, es favorable a la reclamación económica de Adif

La resolución del Comité de Regulación Ferroviaria (CRF) del 24 de enero de 2012 desestima la reclamación de la operadora contra seis resoluciones de Adif sobre otros tantos expedientes de comprobación limitada por liquidación de canon por tráfico. Son las referidas a los meses de agosto de 2010 a enero de 2011 y que suponen una deuda de Renfe con Aidf que alcanza los 5 millones de euros.La discrepancia entre ambas entidades se centraba en la interpretación de la expresión " capacidad ofertada en plazas-kilómetro ". Aunque el criterio de Renfe Operadora sobre el pago solo sobre las plazas ofertadas y no sobre la capacidad del tren es el que adopta el Comité de Regulación, sin embargo Adif cobrará su reclamación económica ya que Renfe “debería haber comunicado con anterioridad a Adif las plazas kilómetro que pretendía vender”.


Resolución del Comité de Regulación Ferroviaria defiende el criterio de Renfe sobre las plazas ofertadas para calcular el pago del canon
 
 
 

(27/02/2012) Este proceso se inició cuando Renfe Operadora recibió de Adif seis resoluciones, todas ellas de fecha 7 de septiembre de 2011, mediante las que se practicaron las liquidaciones provisionales correspondientes al canon por tráfico por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011.

Renfe Operadora se mostró en desacuerdo y planteó una reclamación al Comité de Regulación Ferroviaria (CRF) con fecha 17 de octubre de 2011. El centro de la controversia se encuentra en las declaraciones de Renfe Operadora de las plazas-kilómetro ofertadas en los servicios de alta velocidad, en los que en ciertas expediciones está ofertando menos plazas que las que tiene el tren, por la baja demanda y el ahorro de costes que ello conlleva.

Ambas entidades discrepan en la interpretación que dan a la expresión "capacidad ofertada", que el artículo 74.4.d) de la Ley del Sector Ferroviario emplea, si es como equivalente al número total de plazas puestas en venta (criterio de Renfe Operadora) o al número total de plazas del vehículo (criterio de Adif). De la aplicación de ese artículo de la Ley, así como de la Orden del Ministerio de Fomento sobre cánones ferroviarios, se deriva una cantidad a abonar por Renfe a Adif de casi cinco millones de euros, o, por el contrario, un ahorro en cánones por esa misma cantidad para el periodo citado, aunque podría ampliarse para el resto de 2011 y 2012.

Resolución CRF

El Comité de Regulación Ferroviaria considera que el canon por tráfico es un tributo creado por la Ley del Sector Ferroviario, que está basado en el especial valor económico que se presume a los servicios de transporte de viajeros en líneas de alta

velocidad -que son los únicos sujetos a dicha modalidad de canon. El CRF considera que la capacidad de transporte ofertada va unida al tráfico efectivamente producido que depende necesariamente de la capacidad comercializada y al valor económico del servicio prestado, puesto que una capacidad no puesta a la venta no puede generar tráfico alguno. La capacidad ofertada no puede ser, pues, la capacidad máxima de producción, aunque ambas lleguen coincidir en bastantes ocasiones, sobre todo en momentos punta de demanda. Y esta capacidad de producción la decide el operador puesto que no existe una obligación de comercializar toda la capacidad de asientos de un tren.

Por todo ello, la resolución del Comité de Regulación Ferroviaria declara que la expresión "capacidad ofertada en plazas-kilómetro" (que es el criterio de cuantificación del canon por tráfico establecido por el artículo 74.4.d) de la Ley del Sector ferroviario) no debe identificarse necesariamente, como pretendía Adif, con la capacidad máxima del vehículo o con el total de plazas-kilómetro que es susceptible de ofrecer un determinado vehículo ferroviario de viajeros.

El Comité de Regulación Ferroviaria ha considerado que Renfe Operadora debería haber comunicado a Adif las plazas-kilómetro que se pretendían vender, en el momento en que se inició la comercialización de los servicios, lo que hubiera permitido concretar la capacidad efectivamente ofertada, y hubiera facilitado a Adif, en diferentes momentos de la comercialización, realizar una comprobación exhaustiva o por muestreo de los datos.

Al no haberse realizado tal comunicación de forma clara e inequívoca, y sin una fijación conocida de la capacidad puesta a la venta, no ha sido posible –según el CRF- acreditar que Renfe Operadora haya comercializado un número de plazas inferior al máximo que es susceptible de ofrecer el vehículo. Por dicho motivo, el Comité de Regulación Ferroviaria no ha apreciado motivos suficientes para anular, pese a su deficiente motivación, las resoluciones de Adif objeto de reclamación.

Por último, el CRF recuerda a las partes que las decisiones que adopte el órgano regulador ferroviario sobre dichas materias son recurribles únicamente ante los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo, por lo que queda excluida la intervención de los Tribunales Económico-Administrativos. Y por dicho motivo, el Comité de Regulación Ferroviaria censura la actuación de Adif que, al practicar la notificación a los obligados tributarios la liquidación de los cánones ferroviarios, indicaba la posibilidad de recurrir tales decisiones ante el Comité o ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. La resolución del Comité de Regulación Ferroviaria ordena a Adif que corrija la notificación de las liquidaciones de los cánones ferroviarios y suprima en ellos la mención al recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Ver texto completo Resolución CRF de 24 de enero de 2012